POR: SALVEMOS LOS CERROS DE CHIHUAHUA
En nombre de ciudadanos preocupados por la protección del Cerro Mesa de los Caballos, nos dirigimos a ustedes con respeto y firmeza para solicitar una respuesta clara y fundamentada sobre la negativa de competencia emitida en el expediente PPFA/5.3/35.6/00040-2024, mediante el oficio PPFA/5.3/16044 de fecha 18 de diciembre de 2024.
Desde hace años, la ciudadanía ha denunciado el grave deterioro ambiental que enfrenta el Cerro Mesa de los Caballos, una zona de alto valor ecológico que históricamente ha sido reconocida en normativas ambientales, como el decreto presidencial de 1936/1937 que lo clasifica como Zona Protectora Forestal Vedada. Además, estudios del Plan de Desarrollo Urbano lo identifican como suelo de preservación ecológica, mientras que investigaciones científicas y testimonios ciudadanos confirman su importancia en la recarga de acuíferos, la biodiversidad y la estabilidad del suelo en una región afectada por sequías y expansión urbana descontrolada.
El Municipio de Chihuahua ha negado reiteradamente su facultad para declarar Áreas Naturales Protegidas de carácter municipal, lo que ha resultado en la falta de acciones efectivas para frenar la urbanización y tala de la zona. Sin embargo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA, Artículo 46, fracción X) y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico de Chihuahua (Artículo 100) establecen claramente que los municipios tienen competencia para establecer zonas de conservación ecológica y otras figuras de protección dentro de su territorio.
La ciudadanía presentó una denuncia ante la PROFEPA en septiembre de 2024, señalando que el Municipio de Chihuahua, en el marco de una consulta pública, habría tergiversado la información al afirmar que no tiene facultades para declarar ANP municipales. Esta afirmación contradice documentos oficiales como el oficio No. SEPA 295/2021, en el que la propia Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio reconoce que hay avances en la realización de estudios técnicos justificativos para la protección del Cerro Mesa de los Caballos.
Sin embargo, la PROFEPA resolvió no admitir la denuncia bajo el argumento de que carece de competencia en este asunto. Respetuosamente, preguntamos: ¿en qué fundamento jurídico se basó esta determinación?
Nos preocupa profundamente que la respuesta de PROFEPA no analice la posible simulación de cumplimiento de obligaciones ambientales ni la falsedad de información pública, acciones que podrían encuadrar en los delitos ambientales contemplados en el Artículo 420 Quáter del Código Penal Federal. Dicho artículo establece penas de prisión para quien asiente datos falsos en documentos con el propósito de simular el cumplimiento de normatividades ambientales federales, y es claro en señalar que estos delitos deben ser perseguidos por querella de la PROFEPA.
Si la PROFEPA determina que no tiene competencia en la vía administrativa para obligar al Municipio a declarar el Cerro Mesa de los Caballos como ANP, ¿por qué no analiza la vía penal? La negación de competencia sin una revisión integral del caso deja a la ciudadanía en un estado de indefensión ambiental y jurídica, permitiendo que continúe el deterioro del Cerro Mesa de los Caballos sin que ninguna autoridad asuma su responsabilidad.
Asimismo, consideramos que PROFEPA tiene la capacidad de iniciar acciones colectivas en materia ambiental, conforme al Código Civil Federal. Dada la gravedad de los hechos y la trascendencia ambiental del Cerro Mesa de los Caballos, solicitamos que PROFEPA explore esta vía como una alternativa de acción legal efectiva para la restauración y protección del ecosistema.
Por ello, solicitamos a la PROFEPA una respuesta pública y clara a las siguientes preguntas:
¿Cuál es el fundamento específico de la negativa de competencia en este caso?
¿Se analizó si las acciones u omisiones del Municipio de Chihuahua encuadran en las hipótesis del Artículo 420 Quáter del Código Penal Federal?
Si la PROFEPA no tiene competencia en la vía administrativa, ¿por qué no ha iniciado la vía penal a través de la querella prevista en el 420 Quáter del Código Penal Federal?
¿Qué medidas tomará PROFEPA para garantizar el derecho constitucional de la ciudadanía a un medio ambiente sano, conforme al Artículo 4.º de la Constitución?
¿Se analizará la posibilidad de que PROFEPA inicie una acción colectiva en materia ambiental, con fundamento en el Código Civil Federal, para la restauración del Cerro Mesa de los Caballos?
Hacemos un llamado a las autoridades de la PROFEPA para que reconsideren su postura y actúen conforme al principio de protección ambiental progresiva, en cumplimiento de sus obligaciones legales y éticas. El deterioro del Cerro Mesa de los Caballos avanza cada día, y la omisión de la autoridad no solo afecta a este ecosistema, sino que sienta un precedente preocupante para la protección ambiental en todo el país.
Agradecemos de antemano la respuesta que pueda emitir la PROFEPA y reiteramos nuestra disposición al diálogo, pero también a la exigencia ciudadana de acciones concretas para la protección del Cerro Mesa de los Caballos.
Atentamente,
Luis Andrés Rivera Levario
