De acuerdo con la Reforma a la Ley del Tabaco, que entro en vigencia esta semana, se prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido productos de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios y arenas.
En esta categoría también entran las plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y otros espacios que determine la Secretaría de Salud. Las áreas públicas de prisiones y centros de detención también serán considerados espacios cerrados.
En México hay cerca de 16 millones de fumadores y cada día fallecen más de 173 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, de acuerdo a cifras que esta semana difundió la Oficina de Control de Tabaco del CONADIC.